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Para Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales |
Otros datos |
Nota: El monto de la cuota no podrá exceder, en su totalidad y considerando otras asignaciones crediticias otorgadas, el 30 % de la remuneración neta percibida por el agente o de los ingresos debidamente certificados, no pudiendo realizarse retención sobre las asignaciones familiares en nuestra Entidad, no pudiendo exceder el 40% del endeudamiento total en el Sistema Financiero.
Los CFT corresponden a un préstamo de $1.000 y con el plazo máximo de cada línea |